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Poseer 36 horas crédito de educación continua, de los cuales un mínimo de 18 horas créditos hasta un máximo de 33 horas crédito deben ser en materias de contribuciones del Código, por ejemplo: contribución sobre ingresos, arbitrios, herencias y donaciones, corporaciones, sociedades especiales, entre otros; 3 horas crédito en asuntos de ética y un máximo de 15 horas crédito en tema libre, por ejemplo: contribuciones federales, contabilidad, sistemas computadorizados de información, leyes y procedimientos contributivos. (Los CPA o abogados no tienen que cumplir con el requisito de educación continua, deben presentar copia de la licencia vigente con la solicitud de renovación). |
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